Casación No. 659-2015

Sentencia del 28/07/2016


"...De lo anterior, esta Cámara establece que dichos preceptos legales, al momento de la presentación del informe trimestral de operaciones de explotación y ejecución presupuestaria correspondiente al trimestre de julio a septiembre del año dos mil doce, del contrato número dos guion ochenta y cinco (2-85), ya no se encontraban vigentes, pues por su parte el artículo 57 del Acuerdo Gubernativo número 165-2005 del veinticuatro de mayo de dos mil cinco; y el 222 ibidem fue derogado por el artículo 75 del mismo Acuerdo Presidencial, por lo que la recurrente al pretender que se examine por parte de esta Cámara el contenido de los textos originales de las normas que denuncia como inaplicadas, comete error en el planteamiento de su tesis, pues es materialmente imposible examinar normas que al momento de que inicia la controversia, ya no se encontraban vigentes..."